Foto: Archivo Referencial
Con respecto a la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de las actividades que realiza la plataforma Uber en Colombia, solicitando que esta empresa debería suspender su servicio en el país, dicha compañía se pronunció desde sus oficinas en EEUU a través de una notificación donde rechazan estas decisiones por parte del Gobierno, asegurando que la intención de Uber es de contribuir con el crecimiento de la economía donde tiene accionar.
En dicha misiva se asegura que la sanción en contra de esta plataforma atenta contra el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio que existe entre estas dos naciones, además de denunciar que la decisión por parte de la Superintendencia se realizó en cuestionables circunstancias, pues fue emitida en el último día del calendario judicial en Colombia, por lo que imposibilitó una revisión para una posible apelación de la multinacional.
Por otra parte, se asegura que en caso de que no se puedan realizar las negociaciones pertinentes para que esta sanción pueda ser revocada y permita una regulación para los servicios de Uber en Colombia, se podría recurrir a una demanda en contra del Gobierno, pues también se determinó que existen otras plataformas con similares actividades en la nación que no han sido sometidas a estas sanciones por parte de la Superintendencia.
“En virtud de la ley internacional general, Uber y Uber Colombia buscan una resolución de la disputa mediante consulta y negociación y, a tal efecto, solicitar una reunión con usted, o con el alto funcionario del Gobierno que desee designar, para llevar a cabo dicha consulta y negociación a la brevedad posible de la República”, se lee en el documento.
Dicha notificación fue remitida a las oficinas de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, quienes aseguraron que existe un plazo de seis meses para que se puedan realizar las negociaciones con dicha compañía; porque de no ser así, los abogados de Uber aseguraron que presentarían una disputa mediante arbitraje vinculante con los artículos 10.15 y 10.16 del TLC.





