La Corte Constitucional aprobó dos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal y ahora los conjuntos residenciales y edificios están autorizados para publicar la lista de los morosos cuando se encuentren atrasados en el pago de la administración u otras obligaciones.
La decisión fue adoptada al rechazar una demanda contra la norma que permite la publicación de información sobre deudores, la cual decía que esto violaba el derecho a la intimidad, al habeas data y al principio de proporcionalidad de las sanciones de las personas.
La Corte señaló que la norma lo que busca es presionar a estas personas para que se pongan al día con las obligaciones contraídas con el conjunto residencial u edificio donde residen, sin necesidad de acudir a acciones legales.
Por su parte, el alto tribunal aclaró que la información publicada debe respetar datos personales de los residentes, no publicar información poco relevante y se debe proteger la intimidad de los habitantes.