Corte Constitucional amplía la eutanasia a enfermedades no terminales

Foto: Imagen referencial
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La Corte Constitucional emitió este jueves una decisión judicial en la que amplía los casos en los que se puede solicitar la eutanasia o muerte asistida para enfermedades no terminales.

La sala plena de la Corte decidió, con seis votos favorables, permitir el derecho fundamental a morir dignamente de forma asistida médicamente a enfermos no terminales “siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

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Colombia fue el primer país de Latinoamérica en despenalizar la eutanasia, y uno de los pocos del mundo donde es legal, después de que el Constitucional consagrara en 1997 la muerte digna como un derecho fundamental en caso de enfermedad terminal, cuando el paciente sufriera de mucho dolor, lo solicitara de forma voluntaria y lo realizara un médico.

Este nuevo fallo de la Corte, que modifica el “homicidio por piedad” del Código Penal y que antes incurría a penas de hasta 54 meses de prisión, anula ese primer requisito de que la persona que lo solicite padezca una enfermedad terminal, y lo hace motivado por las barreras que aún persisten en el país para ejercer este derecho fundamental.

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De esa forma, exhorta al Congreso a que legisle el “avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.

A pesar de que es legal desde 1997, no se comenzó a ejercer ese derecho hasta 2015, y los procedimientos aún enfrentan barreras, como que solo se realiza en determinadas ciudades y muchos centros médicos no saben cómo actuar.