Corte Constitucional frenó la fumigación con glifosato en el país

Foto: Referencia
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La Corte Constitucional confirmó una sentencia adoptada el 10 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo de Nariño y frenó la fumigación de cultivos ilícitos con glifosato hasta que no se realice una consulta previa con las comunidades que se verían afectadas con esta iniciativa.

“El problema evidenciado es replicable en cada uno de los municipios que integran los núcleos de operación definidos para el Programa de erradicación con glifosato. Por tanto, la Sala estima que la semipresencialidad, limitada por la pandemia, no es sinónimo de garantía de la participación ambiental, especialmente en el componente deliberativo”.

Explicó la Corte.

El alto tribunal también tomó la decisión de conceder el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y a la participación ambiental a José Ilder Díaz Benavides, María Esperanza García Meza, Adolfo León López Zapata y Rosa María Mateus Parra y otros.

De igual manera la Corte ordenó a la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, que en el término de un año, contando a partir de la notificación de la sentencia, adelanten un proceso de consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno de los seis núcleos de operaciones definidos para el plan de fumigación.

Además, el alto tribunal ordenó a la ANLA que en un plazo de 15 días adelante las diligencias para reprogramar las reuniones informativas y la audiencia pública para modificar el plan de fumigación.

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Por último, la Corte le solicitó a la Procuraduría General y a la Defensoría del Pueblo hacer seguimiento a esta instrucción para su debido cumplimiento.