Corte niega tutela que pretendía regular zonas dedicadas a la prostitución

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La Corte Constitucional negó una tutela, por medio de la cual pretendían garantizar que los lugares dedicados a ofrecer los servicios de prostitución siguieran funcionando en las zonas demarcadas por los Planes de Ordenamiento Territorial. 

Esta decisión se tomó luego de que la propietaria de uno de estos lugares dedicados al entretenimiento en el municipio de Chinácota, Norte de Santander, alegara que su local fue cerrado debido al POT afectando sus derechos fundamentales y los de sus trabajadoras. 

Ante la reclamación, la Sala Plena de la Corte afirmó que el cierre del negocio no configura afectación alguna a las actividades sexuales que practican varias mujeres en el municipio, ya que la regulación de la zona donde funcionan dichos lugares no significa que esté prohibido ejercer este trabajo.

Igualmente, el alto tribunal aseguró que la tutela solamente buscaba el beneficio de la mujer que es dueña del dicho negocio, y que con su cierre no estaba afectando a la población sino únicamente sus intereses económicos, por tanto no había argumentos para replantear el alcance de los POT que se establecieron en las diferentes regiones del país.