¿Cuáles son los derechos laborales de los trabajadores colombianos en días de coronavirus?

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Foto: Anadolu

La presencia del coronavirus (COVID-19) en Colombia, que hasta la fecha deja 1.065 contagiados, 17 muertos y 39 recuperados, ha generado un clima de incertidumbre económica y laboral sin precedentes en el país.

En este contexto, organismos como el centro de pensamiento económico Anif pronostican que, debido a la llegada del coronavirus, el Producto Interno Bruto (PIB) colombiano tan solo crecerá entre 1,8 y 2% durante este año.

Frente a estos escenarios, los trabajadores del país se plantean diferentes preguntas. Para resolver algunas de ellas, la Agencia Anadolu habló con la abogada y especialista en derecho laboral y seguridad social de la Universidad Javeriana, Carmen Elena Garcés Navarro.

¿La solicitud de vacaciones anticipadas es una figura que pueda aplicarse durante la pandemia del COVID-19?

Según indicó Garcés Navarro, el Gobierno colombiano adoptó una serie de medidas que le permite a las empresas enviar a sus trabajadores a cumplir períodos pendientes de vacaciones o períodos anticipados.

“En Colombia, el único derecho que el empleador impone a su antojo es justamente el derecho a las vacaciones. En estas circunstancias, el gobierno autorizó que con un día de anticipación la empresa puede tomar dicha decisión”, dijo la abogada.

Esta medida está contemplada en la circular 021 de 2020 emitida el pasado 17 de marzo. Allí, el Ministerio de Trabajo señaló que “el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un año, consistente en 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

MinTrabajo añadió que el empleador tiene absoluta facultad de fijar vacaciones colectivas, aunque los empleados no hayan cumplido un año de servicio.

“Para las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias”, detalló el documento.

La circular publicada por el Ministerio también propuso alternativas como trabajar desde casa, teletrabajo (donde el empleado puede hacer sus labores desde cualquier lugar), la jornada laboral flexible y los permisos remunerados.

¿En virtud del coronavirus el empleador puede realizar despidos colectivos?

“No. El Gobierno lo prohíbe. No se pueden hacer despidos colectivos. Incluso, en condiciones normales, hay unos porcentajes a los que ellos (los empleadores) se tienen que regir para llevar a cabo estas medidas. Si una empresa pretende realizar un despido masivo primero tiene que tener autorización del Ministerio de Trabajo”, remarcó Garcés.

En ese sentido, el ministro de Trabajo Ángel Custodio Cabrera detalló que la cartera que dirige -conforme a la circular 022 del 19 de marzo- hará especial énfasis en el control, la inspección y la vigilancia en las solicitudes de despidos masivos.

“Hago un llamado a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad que los ha caracterizado para con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión”, declaró el funcionario del Gobierno de Colombia.

¿Es posible suspender contratos?

Durante la cuarentena decretada por el presidente Iván Duque, múltiples empresas han visto frenada su producción. En este marco, son varios los empresarios que se cuestionan si tienen el derecho a ejecutar suspensiones de contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito.

La abogada Garcés expresó que las medidas de emergencia para contener el COVID-19 no son en sí una causal para establecer la suspensión temporal del trabajo en los casos arriba mencionados.

En esta coyuntura, remarcó Garcés, si el empleador pretende suspender el contrato, primero se debe apoyar en un fundamento jurídico legítimo y, el mismo, tendrá que ser reportado ante el Ministerio de Trabajo. Así las cosas, la cartera de Trabajo, de manera centralizada desde Bogotá, analizará la solicitud hecha por cada empresa.

¿Es legal dar licencias no remuneradas o realizar una disminución del salario de los trabajadores?

El pasado lunes, el Ministerio de Trabajo informó que las empresas tienen prohibido obligar a sus trabajadores a tomar licencias no remuneradas en medio de la emergencia causada por el coronavirus en el país.

La entidad expresó que funcionarios del Gobierno, de la oficina de Inspección de Vigilancia y Control (IVC), están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan las normas laborales.

“Se busca prevenir abusos derivados de la coacción, que podrían ejercer algunos empleadores para que sus trabajadores procedan a la firma de licencias no remuneradas”, afirmó el ministro de Trabajo.

El Ministerio también puntualizó que las leyes en Colombia protegen a los empleados de asumir descuentos sobre su salario.

Sin embargo, y pese a lo determinado por MinTrabajo, Garcés recordó que en el ámbito laboral existe el mutuo acuerdo entre las partes.

“El empleador y el trabajador pueden hacer rebajas salariales o incluso llegar a un acuerdo de licencia no remunerada. Pero esto tiene que ser de manera voluntaria por parte del trabajador, de lo contrario, no se puede hacer. No es legal cuando se presiona al empleado de manera dolosa”, concluyó la abogada. Anadolu