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Por medio de la Resolución 1547 el Ministerio de Salud confirmó los lineamientos que deben seguir administradores, trabajadores y usuarios para la puesta en funcionamiento de las piscinas en espacios abiertos y cerrados en el país.
La resolución confirmó que la vigilancia de este protocolo estará a cargo de las secretarías o las entidades municipales.
En el documento se establece que “se debe adecuar un área de recepción o atención al cliente, una zona de limpieza o desinfección para manos y calzado,donde además se deberá disponer como mínimo de alcohol glicerinado al 60%, toallas desechables y tapabocas”.
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Además el documento también establece que se deben eliminar todos los accesos de contacto en especial los de huella dactilar, PIN o torniquete y sustituirlos por unos que no tengan contacto.
“El aforo en cada piscina se indicará en un cartel, para las piscinas cubiertas será una persona por cada nueve metros cuadrados y en las piscinas al aire libre una persona por cada seis metros”, indica el documento.
De igual manera, los trabajadores deberán garantizar la limpieza de estos lugares teniendo en cuenta los elementos de bioseguridad y limpieza para las piscinas.





