Estos serán los 35 casos en los que se permite circular por el país

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Foto: Ministerio de Comercio

El Gobierno Nacional dio a conocer el decreto 531 del 08 de abril de 2020 donde se ordena la medida de aislamiento preventivo obligatorio de 14 días adicionales a lo ordenado hasta el 13 de abril y que por mandato del presidente Iván Duque, se extenderá hasta el próximo 26 de abril a las 11:59 de la noche. Dicho documento está firmado por el jefe de Estado y los 18 ministros de su gabinete.

Dentro de este decreto se explica que la decisión se tomó debido a la protección del bienestar y la vida de los colombianos que enfrentan las consecuencias de la pandemia del coronavirus en el país, sin embargo, también contiene el listado de los casos o actividades en los que los ciudadanos podrán circular de manera libre por las calles.

De igual manera, el Gobierno le solicita a los respectivos alcaldes y gobernadores que determinen todos sus esfuerzos para que la ciudadanía no “impida, obstruya o restrinja” el completo cumplimiento de lo allí estipulado, entendiendo que esta medida, por más que pueda traer consecuencias a corto o largo plazo, busca la seguridad de todos los colombianos.

Además de esto, en el documento se estipula que debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ordena la suspensión del transporte doméstico por vía aérea, medida que regirá desde este lunes 13 de abril y tendrá vigencia hasta el cierre de la misma cuarentena nacional a la que se someterá el país.

“No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor”, aclaración que se realizó desde el despacho de la Presidencia.

Con respecto a la medida de la prohibición del consumo de bebidas embriagantes, se mantiene lo estipulado anteriormente, es decir, no se permite la realización de esta actividad en espacios abiertos al público y en establecimientos de comercio, pero “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”, y por ende, su consumo en el interior de las viviendas.