Habitantes de calle no podrán ser multados por hacer sus necesidades en espacio público

Foto: Archivo
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En horas de la noche del pasado miércoles, la Corte Constitucional exceptuó a los habitantes de calle de posibles multas por realizar sus necesidades fisiológicas en el espacio público.

Hasta le fecha, según se contempla en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, toda persona que realice sus necesidades fisiológicas en la calle, tendrá una multa económica y deberá asistir a un programa pedagógico, incluido los habitantes de calle.

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Pero con esta sentencia del alto tribunal, estas personas en condición de vulnerabilidad quedan exentas de la medida, puesto que, de acuerdo a lo explicado por la Corte, ellos hacen sus necesidades en la calle por la falta de “acceso a la infraestructura sanitaria”.

“En su caso (Habitantes de calle), la comisión de la conducta no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente”, señala la sentencia.

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En ese sentido, el tribunal señaló que aplicar las medidas correctivas a estas personas, sería una clara vulneración a los derechos de dignidad humana, igualdad e intimidad.

Por último, la Corte le hace un llamado a las autoridades para que diseñen una política pública que garantice el acceso a infraestructura sanitaria de esta población en estado de vulnerabilidad.