En horas de la noche del pasado miércoles, la Corte Constitucional exceptuó a los habitantes de calle de posibles multas por realizar sus necesidades fisiológicas en el espacio público.
Hasta le fecha, según se contempla en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, toda persona que realice sus necesidades fisiológicas en la calle, tendrá una multa económica y deberá asistir a un programa pedagógico, incluido los habitantes de calle.
Recomendamos leer: Habitantes de San Andrés y Providencia serán vacunados para evitar brote de Covid-19
Pero con esta sentencia del alto tribunal, estas personas en condición de vulnerabilidad quedan exentas de la medida, puesto que, de acuerdo a lo explicado por la Corte, ellos hacen sus necesidades en la calle por la falta de “acceso a la infraestructura sanitaria”.
“En su caso (Habitantes de calle), la comisión de la conducta no se deriva de una decisión autónoma y que pueda evitarse, sino que responde a la falta de acceso a infraestructura sanitaria, tanto por su insuficiencia como debido a las barreras que tienen para acceder a la existente”, señala la sentencia.
Recomendamos leer: Capturado Juan Carlos Meneses, testigo clave en el caso de Santiago Uribe
En ese sentido, el tribunal señaló que aplicar las medidas correctivas a estas personas, sería una clara vulneración a los derechos de dignidad humana, igualdad e intimidad.
Por último, la Corte le hace un llamado a las autoridades para que diseñen una política pública que garantice el acceso a infraestructura sanitaria de esta población en estado de vulnerabilidad.