Detalles para entender el caso Uribe: ¿por qué se debaten entre ley 600 y ley 906?

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Foto : Archivo

La audiencia que decidiría la libertad del exsenador Alvaro Uribe Vélez, tomo lugar a través de una videoconferencia, donde varias personas como  su abogado Granados, Jaime Lombana, la jueza de control de garantías Clara Ximena Salcedo, el exfiscal y exvicefiscal Eduardo Montealegre Y Jorge Perdomo respectivamente y el senador Iván Cepeda, fueron participes de esta audiencia.

En el marco de conversación y puntualización del caso, el debate entre si al exsenador Uribe debería acogerlo la ley 600 o la ley 906, se abrió paso.

Estas son las diferencias que hay que tener en cuenta, para saber porqué el hecho de que el caso sea acogido por una ley o por la otra pueda ser favorable o no para Uribe Vélez.

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En rasgos generales, ambas leyes están dentro del Código Penal Acusatorio, el cual son una serie de procedimientos que se destinan para sobrellevar procesos a nivel penal y tienen un inicio respecto a la dignidad humana.

Cabe aclarara que este es un panorama general de lo que se explicó dentro de la audiencia del pasado 16 de septiembre.

Tanto los abogados de Uribe, como la fiscalía y la procuraduría, pidieron ante la juez, no devolver el caso a la ley 600, aquí se debe resaltar un dato importante y es le fecha. 

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Resulta que las leyes en términos generales, solo se pueden imponer desde su fecha de creación en adelante, o sea una ley dentro del código penal acusatorio, no debería acoger casos que se presentaran antes de su fechas de creación.

El articulo 45 de la ley 600 del 2000, establece que: “ para los delitos cometidos con posterioridad al primero de enero del 2005 rige la ley 906”

Por ende, Uribe inicialmente es juzgado bajo la ley que rige desde el año 2000, la ley 600

Sin embargo, existe un punto clave que puede cambiar el rumbo de esta decisión, pues es un tema de qué ley es más “favorable” en este caso,

“si los hechos se circunscriben a 2018, siguiendo las leyes de vigencia, los hechos determinan que el procedimiento aplicable es a todas luces la Ley 906, afirma el coordinador de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema que

Además, afirmó Jaimes que “nadie se atrevería a plantear que es más garantista para el investigado la Ley 600 que la Ley 906.

“había dejado consignado en el debate de la Ley 906 que la Ley 600 era un sistema inquisitivo, en donde no se preservan las garantías, contrario a la Ley 906, que es plenamente garantista”. Afirmo montealegre.

Gracias a estas afimracions que se dieron dentro de la audiencia, se puede explicar las diferencias entre la ley 600 y la ley 906.

Sistema penal inquisito vs sistema penal acusatorio

La ley 600 se encuentra dentro del Sistema Penal Inquisitivo, en donde el proceso inicia sin que exista una previa acusación o denuncia alguna en contra de la persona procesada, en cambio la ley 906 está en el sistema penal acusatorio, donde el órgano de jurisdicción se activa siempre ante la acusación de un órgano o una persona, esto otorga el poder para que se pueda actuar.

LEY 600 de 2000LEY 906 de 204
El juez lo es todo dentro del proceso, ya que investiga, acusa y sanciona; tiene una participación activa.El juez del caso, tiene una participación pasiva, está impedido para practicar pruebas sino que está obligado a decidir con base en las que las partes le presentan a su consideración.
El acusado es objeto de investigación por lo que no le es permitido participación de la misma, el acusado no es sujeto de derechos. El acusado es un sujeto de derechos, que por ende puede ser escuchado durante el proceso, y su silencio no puede ser interpretado como un indicio en su contra.
La prisión preventiva es una medida que se toma como regla dentro de esta ley.La libertad es la regla general y se hace uso de otras medidas cautelares que no privan necesariamente la libertad.
Se centra en castigar al culpable, omitiendo la participación de la víctima y no se busca la reparación de esta. La víctima es parte fundamental del proceso, participa en las investigaciones y se le informa del desarrollo del caso, y así mismo se busca resarcir el daño.
La víctima y el acusado no tiene oportunidad de confrontar la veracidad de las pruebas. Principio de contradicción, si tiene la oportunidad.
El objetivo es imponer una pena al culpables, el estado debe agotar las etapas del procedimiento penal.Se otorga el principio e oportunidad, el objetivo es solucionar de la mejor forma el conflicto.
Las pruebas que presenta el estado tienen mayor peso que cualquiera.Todas las partes el proceso pueden ofrecer sus pruebas.
Todo deber quedar por escrito en el expediente.Defiende los procesos de legalidad, inocencia objetividad y defensa integral.