Profesores de entes territoriales podrán enseñar en estamentos privados que quieran prestar servicios educativos

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El día lunes el Consejo de Estado anunció que declaró nula la prohibición que había impuesto el Gobierno durante el año 2015 para que docentes o personal administrativo de los entes territoriales pudieran formar parte de estamentos educativos no oficiales que aspiraran a prestar sus servicios en esos mismos municipios, distritos o departamentos.

Pese a lo anterior, la alta corte decretó ajustados al ordenamiento jurídico los requisitos necesarios para que tales entes privados cuenten con la posibilidad de concursar en busca de prestar sus servicios en los entes territoriales que presenten dificultades para garantizar el acceso a la educación de sus habitantes.

Cabe recordar que tal norma fue demandada y presentada en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad además de violación de la ley.

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En aquella ocasión la parte actora sostuvo que el legislador solo anticipó como requisitos para la contratación del servicio educativo el que se adelantara con entidades sin ánimo de lucro, estatales o particulares, que tuvieran trayectoria reconocida e idoneidad, aspecto que se da cuando son adecuadas y apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y asimismo tienen experiencia en el objeto a contratar.

Por otro lado, alertó que la ley no prohibió contratar personal que trabajara simultáneamente en la entidad territorial que busca adjudicar la contratación del servicio respectivo, como sí lo imponen los mandatos demandados, en detrimento de los derechos al trabajo, a la igualdad, al principio de “legalidad de la función pública”, el derecho de asociación y de libertad de empresa.

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En la demanda impuesta se indicó que, en el caso que un docente oficial que preste sus servicios en la respectiva entidad territorial y tenga interés en ejercer ese mismo oficio en una institución educativa no oficial que pudiera hacer parte del programa de ampliación del servicio educativo, no podría hacerlo, por cuenta de estos actos administrativos.

“El Consejo de Estado declaró nula la prohibición que se impuso para que docentes y personal administrativo de los entes territoriales que están contratando el servicio participara en los entes educativos no oficiales que aspiraran a ser contratados por el respectivo municipio, distrito o departamento. Según el fallo, el Gobierno no tenía la competencia para fijar esa prohibición“, reitera un comunicado del tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional.

Con respecto a otros reparos de la parte actora frente a los requisitos establecidos para los estamentos educativos no oficiales que aspiren a hacer parte de la lista de oferentes para la prestación de cuyos servicios, la alta corte declaró ajustadas a derecho las pautas, relacionadas con la verificación de la idoneidad de los participantes, sus características técnicas y demás características sobre la capacidad de los concursantes.

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