“Reincidentes” no serán enviados a la cárcel: Corte Constitucional

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Foto: Archivo

Hacia el año 2017 se logró la aprobación en el Congreso de un artículo que señalaba que si una persona era reincidente en un delito dentro de un periodo menor a los tres años su libertad, esto significaría un “peligro futuro para la sociedad”, por lo tanto, la persona debería acogerse a una medida de aseguramiento preventiva en un centro carcelario.

No obstante, en los últimos días, la Sala Plena de la Corte Constitucional examinó una demanda que se emitió en contra de la norma mencionada, más precisamente sobre un párrafo que concibe el pasado judicial de una persona, determinando que este artículo estaría reconociendo que las personas que cometen un delito “no pueden progresar, mejorar y crecer, lo cual es contrario al derecho penal de acto”.

Ahora bien, luego de evaluar la demanda, este alto tribunal llegó a la conclusión de que el hecho de basarse exclusivamente en el pasado de una persona o “por la forma de ser o conducir su vida”, al momento de detenerla o juzgarla, sería lo contrario a la Constitución, pues no se concibe el aspecto mismo de la gravedad de sus actos.

Por lo tanto, la decisión de enviar o no a la cárcel a los reincidentes, está en manos de los jueces, quienes deberán analizar si el delito cometido y la conducta de la persona representa un verdadero riesgo para la sociedad y no que este venga prejuzgado sin concebir cada caso puntual, desde el contexto y el contenido que lo representa.

Cabe aclarar, que según las cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en las cárceles del país hay actualmente 23.570 reincidentes, de los cuales 1.752 son mujeres y 21.818 son hombres, por lo que las cifras y la decisión de la Corte Constitucional no irían muy de la mano, siendo este un fallo controversial en la opinión ciudadana.